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Normas de seguridad en vuelo para los lanzamientos que efectúen los aviones pertenecientes al "Club SkyDive Gran Canaria".
9- Se da un plazo de 3 meses a partir de la fecha para que todos y cada uno de los paracaidistas estén
provistos de un "KIT" de flotamiento de tamaño reducido que deberá llevar consigo en todos lanzamientos.
10- Los lanzamientos especiales y excepciones a estas normas podrán ser solamente autorizados por
un instructor titulado con la experiencia y responsabilidad suficiente.
11- Durante el vuelo del avión de lanzamiento y mientras dure el ascenso, todos los virajes deben ser
hechos en sentido hacia la derecha, o sea, hacia el lado donde se encuentra la puerta del avión. Esto es
válido tanto si el día está totalmente despejado como si existen nubes en la zona.
12-El comandante de la aeronaves es el responsable de la seguridad en vuelo y el jefe de saltos de la
seguridad de los lanzamientos. Por ello el jefe de saltos debe ser quien dé la orden de lanzamiento y
quien debe tener absoluta seguridad de donde se encuentra, por visión directa, y no por indicación del
piloto del avión.
13- En caso de emergencia en el avión (parada de motor etc,) el jefe de saltos debe actuar en consecuencia,
según la altura que se encuentre en ese momento. Como norma general, la altura mínima para abandonar el avión debe ser 800 a 1.000 pies sobre el
terreno, en cuyo caso deberá accionarse el paracaídas de reserva inmediatamente.
Para alturas superiores y a criterio del jefe de saltos o del paracaidista, podría usarse el principal, aunque por debajo de 1.500 pies se recomienda el accionamiento del paracaídas de reserva.
Si la emergencia tiene lugar por debajo de los 800 pies, los paracaidistas no deberán abandonar el
avión, debiendo el comandante intentar un aterrizaje de emergencia con los paracaidistas a bordo.
Normativa de Funcionamiento Organización y Seguridad en la Actividad de Tándems
Introducción: La presente norma está dirigida a que la actividad de los tandems se realice dentro de las
máximas medidas de seguridad para los pasajeros y los propios instructores, así como para la promoción del deporte y cursos de paracaidismo, mejorando constantemente la imagen de nuestra entidad, tanto
en Canarias como en el exterior.
La presente normativa es de obligado cumplimiento a partir de esta fecha para todos los paracaidistas,
instructores de tandems, pilotos y personal administrativo.
Cualquier persona que observe algún incumplimiento a la presente normativa, tiene la obligación de ponerlo
en conocimiento de la junta directiva o del presidente del club.
Esta normativa será complementada con las normas de la Federación Española o Canaria el RELATIVEWORKSHOP
(fabricante de los equipos), Federación Aeronaútica Internacional y cualquier otra que vaya dictando
SkyDiveGranCanaria.
A- SkyDive Gran Canaria será libre en todo momento de nombrar a sus instructores de tandem, según
los requerimientos de la actividad, así mismo podrá prescindir en cualquier momento de alguno de ellos
por incumplimiento de la normativa, desprestigiar la imagen del club, promover críticas hacia la junta
directiva, socio, compañeros de deporte o cualquier otro acto o palabra en contra de la entidad o de la
actividad deportiva, sus instructores, pilotos y resto de colaboradores.
Continúan Normas de Seguridad en Siguiente Página
 
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